Autorización de Armeros para Empresas de Seguridad

En los lugares donde presten servicio los vigilantes de seguridad con armas o de protección de personas deben existir armeros. Están exentos de la instalación de armeros los lugares de trabajo en los que la duración del servicio no exceda de un mes

ÓRGANO RESPONSABLE

Subdelegación del Gobierno en Alicante. Autorizaciones Administrativas.

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SUMARIO

Autorizacíon para la posesión de un armero en los lugares donde se preste servicio de vigilantes de seguridad con armas o de protección de personas determinadas, cuando tal servicio excede un mes de duración. Art. 25 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Antes de conceder la autorización se solicitará informe a la Intervención de Armas y explosivos de la Guardia Civil.
La autorización se emitirá por un periodo indefinido, mientras no cambien las circunstancias o motivos que llevaron a concederla inicialmente.
A la hora de realizar la solicitud electrónica en Sede (ACCEDA) se deberá disponer de un certificado electrónico de persona física, o de representante de persona jurídica.

Se incluye cualquier modificación de su titular o baja.

LEGISLACIÓN APLICABLE

1) Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE 10/01/1995), Art. 25. 

2) Orden INT/314/2011, de 01 de febrero de 2011, sobre empresas de seguridad, la cual deroga la Orden de 23 de abril de 1997 (BOE 6-5-97), por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad: art. 6.