Espectáculos con Artificios Pirotécnicos y disparo de artículos P2 y T2

Obtener autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos ejecutados por expertos o la autorización para el disparo de artículos P2 y T2

SUMARIO

Solicitud de autorización para la realización de un espectáculo con artificios pirotécnicos realizados por expertos (Fuegos Artificiales) incluyendo la documentación conforme a la Instrucción Técnica Complementaria número 8 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (Real Decreto 989/2015).

Dependiendo de la cantidad de materia reglamentada a utilizar se necesitará autorización expresa por parte de la Delegación del Gobierno o no, y variará la documentación que se debe aportar.

El impreso de la tasa se obtiene través de la misma Sede Electrónica ACCEDA/Tasas/Modelo 054 “Autorización de consumo de explosivos o de artículos de pirotecnia en espectáculos que requieran autorización expresa.

ÓRGANO RESPONSABLE Y CONTACTO

Subdelegación del Gobierno en León

Tel. 987969000

 

CONTENIDO

La ITC núm 8 del R.D 989/2015, distingue tres tipos de espectáculos con tramitación diferente y concretamente en el ANEXO II se especifica la documentació a aportar en cada caso:

  • A: Espectáculos con artifícios pirotécnicos realizados por expertos cuyo peso neto de materia explosiva (NEC)  sea superior a 10 kg e inferior o igual a 50 kg.
  • B: Espectáculos con artifícios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 50 kg e inferior o igual a 100 kg.
  • C: Espectáculos con artifícios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kg.

TRAMITACION

Para los tipos A y B el Reglamento incluye la obligación de la notificación (según modelo ANEXO I de la ITC núm. 8 del RD 989/2015) firmada por la Entidad Organizadora, por lo general un Ayuntamiento, y por la Empresa Pirotécnica que realizará el espectáculo.

Para los tipo B incluye además la presentación de un plan de seguridad.

Los espectáculos tipo A y B no precisarán de autorización expresa, tan solo se requiere la aportación de la documentación mencionada anteriormente, con una antelación mínima de 10 días.

Los espectáculos tipo C sólo podrán realizarse con una autorización expresa de la Subdelegación del Gobierno en León, previo informe del Area Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandáncia en León. La entidad organizadora deberá presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 15 días al día de la celebración.