Espectáculos con Artificios Pirotécnicos y disparo de artículos P2 y T2

Obtener autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos ejecutados por expertos o la autorización para el disparo de artículos P2 y T2

 

SUMARIO

Solicitud por parte de organizador del espectáculo incluyendo la documentación conforme a la Instrucción Técnica Complementaria número 8 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (Real Decreto 989/2015).

Dependiendo de la cantidad de materia reglamentada que se utilizará y el tipo de material a usar, se necesitará autorización expresa por parte de la Subdelegación del Gobierno o no, y variará la documentación que se debe aportar.

ÓRGANO RESPONSABLE Y CONTACTO

Subdelegación del Gobierno en Guadalajara

Tel. 949759000

Correo electrónico: pirotecnia.guadalajara@correo.gob.es , industria.guadalajara@correo.gob.es

CONTENIDO

La ITC núm 8 del R.D 989/2015, distingue tres tipos de espectáculos con tramitación diferente y concretamente en el ANEXO II (ITC núm. 8 del RD 989/2015) se especifica la documentación a aportar en cada caso:

A: Espectáculos con artifícios pirotécnicos realizados por expertos cuyo peso neto de materia explosiva (NEC) sea superior a 10 kg e inferior o igual a 50 kg.

B: Espectáculos con artifícios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 50 kg e inferior o igual a 100 kg.

C: Espectáculos con artifícios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kg.

TRAMITACION

Para los tipos A y B el Reglamento establece la obligación de la notificación (según modelo ANEXO I de la ITC núm. 8 del RD 989/2015) firmada por la Entidad Organizadora, por lo general un Ayuntamiento, y por la Empresa Pirotécnica que realizará el espectáculo.

Para los tipo B establece, además, la presentación de un Plan de Seguridad, elaborado y firmado por PERSONAL TÉCNICO COMPETENTE EN DICHA MATERIA (ingeniero/ ingeniero técnico, arquitecto/arquitecto técnico, técnico prevención riesgos laborales nivel superior).

Los espectáculos tipo A y B no precisarán de autorización expresa, tan solo se requiere la aportación de la documentación mencionada anteriormente, con una antelación mínima de 10 días hábiles. La entidad organizadora será responsable de disponer de todos los documentos necesarios según el Anexo II de la citada ITC nº 8.

Los espectáculos tipo C sólo podrán realizarse con una autorización expresa del Subdelegado del Gobierno en Guadalajara, por delegación del Delegado del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. En este caso, DEBEN PRESENTARSE JUNTO CON LA SOLICITUD TODOS LOS DOCUMENTOS APLICABLES A ESTE TIPO DE ESPECTÁCULOS, especificados en el Anexo II de la ITC nº 8. La entidad organizadora deberá presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 15 días hábiles al día de la celebración.