Espectáculos con Artificios Pirotécnicos y disparo de artículos P2 y T2

Obtener autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos ejecutados por expertos o la autorización para el disparo de artículos P2 y T2

TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

Espectáculos con Artificios Pirotécnicos realizados por expertos. (ITC 8)

ÓRGANO RESPONSABLE

Subdelegación del Gobierno en Alicante. Autorizaciones Administrativas.

Correo electrónico de contacto de los responsables del contenido de la página:

autorizacionesadministrativas.alicante@correo.gob.es

CONTENIDO

La Instrucción Técnica Complementaria número 8. “Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos” del Reglamento de pirotecnia RD 989/2015, distingue en tres tipos de espectáculos con tramitación diferente:

  • A: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC (contenido neto explosivo) sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 50 kilogramos.
  • B: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC (peso neto en materia explosiva) sea superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos.
  • C: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos.

Para los tipos A y B, el Reglamento incluye la obligación de una notificación acompañada por una declaración responsable de que se poseen todos los documentos aplicables a este tipo de espectáculos ( Modelo de declaración responsable disponible en el apartado “INSTRUCCIONES”) DEBE ESTAR FIRMADA TANTO POR LA ENTIDAD ORGANIZADORA COMO POR LA EMPRESA PIROTÉCNICA ENCARGADA DE LA REALIZACIÓN DEL ESPECTÁCULO.

Los espectáculos tipo B, además de la declaración responsable, mencionada con anterioridad, deberán adjuntar un plan de seguridad y emergencias a la solicitud (VER apartado “INSTRUCCIONES”).

En cualquiera de los casos, no se necesita una autorización expresa para este tipo de espectáculos, requiriéndose apenas la aportación de la documentación, mencionada anteriormente, presentada por la entidad organizadora del espectáculo con una antelación mínima de 10 días hábiles.

Para los tipo C: Este tipo de espectáculos sólo podrán efectuarse con autorización expresa de la Subdelegación del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia de Alicante, a cuyo efecto la entidad organizadora del espectáculo deberá presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a su celebración. DEBEN PRESENTARSE JUNTO CON LA SOLICITUD LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA Nº 18 del RD 989/2015. (VER apartado “INSTRUCCIONES”)

INSTRUCCIONES

Con el fin de facilitar la presentación de la documentación, se han elaborado modelos normalizados de documentos que acompañan a la solicitud y que deben ser cumplimentados por las diferentes partes intervinientes. Los restantes documentos que no precisan modelos normalizados, pero deben ser presentados según indica el Formulario de la solicitud, se deberán adjuntar para que la solicitud se considere presentada de forma válida.

Documentos de modelos normalizados según el tipo de espectáculo pirotécnico:

Espectáculo pirotécnico Tipo A: [PINCHAR AQUÍ]

  • Modelo Notificación. Firmar conjuntamente por la Entidad Organizadora y la Empresa de Expertos.

Espectáculo pirotécnico Tipo B:[PINCHAR AQUÍ]

  • Modelo Notificación. Firmado conjuntamente por la Entidad Organizadora y la Empresa de Expertos.
  • Plan de Seguridad. Firmado por personal técnico competente en materia de planes de seguridad.

Espectáculo pirotécnico Tipo C: [PINCHAR AQUÍ]

  • Documento acreditativo de la conformidad de la Autoridad Competente o propietaria del suelo en la localidad para el disparo de los artificios, en el que se especifique además el NEC.
  • Distancias de seguridad. Firmado por la Entidad Organizadora.
  • Certificación de la compañía aseguradora o entidad financiera de la constitución de la correspondiente garantía para cubrir su responsabilidad civil suscrita por la entidad organizadora.
  • Certificación de la compañía aseguradora o entidad financiera de la constitución de la correspondiente garantía para cubrir su responsabilidad civil suscrita por la empresa de expertos.
  • Relación de artificios pirotécnicos a disparar, detallando tipo, ángulo de lanzamiento previsto, número, y NEC por artículo, tanto para los artículos con marcado CE, como los de fabricación propia sin marcado CE, y el total del conjunto. Tiempo previsto para el disparo de cada sección o conjunto homogéneo. Secuencia del disparo por secciones con el orden de las mismas, incluyendo su esquema en representación gráfica y simbólica
  • Plan de Seguridad. Firmado por personal técnico competente en materia de planes de seguridad.
  • Plan de Emergencia. Firmado por personal técnico competente en materia de planes de seguridad.
  • Identificación de los expertos y aprendices que intervendrán en el espectáculo, así como sus posibles suplentes, con copia de los carnés o certificados de aptitudes correspondientes, así como la identificación de la persona designada como encargado durante el desarrollo del espectáculo, o su posible suplente.
  • Declaración responsable por parte del empresario titular de la empresa de expertos de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, para la actividad propia del disparo y en particular para el espectáculo previsto.
  • Documento laboral que justifique la situación de alta en la empresa, de los expertos y aprendices.(o compromiso de su alta en S.S. en su caso).
  • Justificante de pago e impreso de la Tasa código 054. "Ejemplar para la Administración" firmado. (Pestaña de TASAS de esta SEDE)