Autorización de empresas de voladuras especiales
Autorización de empresas consumidoras habituales o eventuales de explosivos para la ejecución de voladuras especiales 3.1
TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO
AUTORIZACIÓN DE VOLADURAS ESPECIALES
SUMARIO
La ITC 10.3.01 "Voladuras especiales" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por RD 863/1985 de 2 de abril determina en su apartado 3: Autorización. 3.1. Cuando por parte de la autoridad competente se tenga que autorizar consumos de explosivos en los que se contemple la realización de voladuras que, conforme al apartado anterior tengan la condición de especiales además de cumplir la andiciones generales para toda clase de trabajos en que se utilicen explosivos, deberán contar con una autorización previa de la autoridad competente, quien la concederá o no a la vista de un proyecto de voladura especial presentado por el peticionario, suscrito por un técnico titulado de Minas y aprobado por la autoridad minera competente.
Las empresas que lleven a cabo la ejecución de voladuras especiales (*) definidas en el apartado 2 de la ITC antes mencionada, deben estar autorizadas e inscritas para tal fin en uno o varios de los tipos señalados en el citado apartado 2.
(*) se consideran voladuras especiales las siguientes: 2.1. Grandes voladuras. 2.2. Voladuras bajo el agua. 2.3. Demoliciones. 2.4. Voladuras con riesgos peculiares. 2.5. Voladuras próximas a instalaciones eléctrias. 2.6. voladuras próximas a emisiones de ondas.
LA AUTORIZACIÓN Y CONSIGUIENTE INSCRIPCIÓN, QUE TENDRÁ CARÁCTER NACIONAL Y VALIDEZ ANUAL, DEBE SOLICITARSE A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA PROVINCIA DONDE TENGA SU DOMICILIO SOCIAL LA EMPRESA, APORTANDO CERTIFICADO EMITIDO POR LA AUTORIDAD MINERA COMPETENTE DE DICHA PROVINCIA.
ÓRGANO RESPONSABLE
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LLEIDA