Canales de acceso

Canales de acceso

El Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos , en su artículo 3, requiere la identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos


Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

  • Para el acceso electrónico, Internet, a través de la Subsede electrónica de las Administraciones Públicas, cuya dirección de referencia es https://sede.administracionespublicas.gob.es/
  • Los registros regulados en el artículo 38 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el teléfono 91.273.9000.